Tibunal Laboral
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Procedimientos y principios básicos de actuación

 

El Tribunal Laboral de La Rioja es un órgano de relación y punto de encuentro entre trabajadores y empresarios para la solución del os conflictos laborales por la vía del acuerdo.

Para la consecución de este fin se utilizan dos procedimientos:

  • Mediación-Conciliación.
  • Arbitraje

El funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, se rige por los principios de voluntariedad, gratuidad, igualdad, imparcialidad, autonomía, inmediatez, audiencia y contradicción.

El Tribunal Laboral de La Rioja se recoge como vía de solución de los conflictos laborales, en la mayor parte de los convenios Colectivos, tanto de sector como de las principales empresas de nuestra Comunidad Autónoma.

 

Incoación ante el Tribunal Laboral

 

Teniendo en cuenta siempre que uno de los principios fundamentales del Tribunal Laboral de La Rioja es la voluntariedad, sea ésta manifestada en cada caso concreto o recogida en Convenio Colectivo, pueden acudir ante el mismo los sujetos legitimados en cada conflicto sea éste individual o colectivo. Por tanto, al Tribunal Laboral de La Rioja pueden acudir los trabajadores y empresarios individualmente considerados, sus órganos de representación y sus organizaciones representativas.

 

La parte que esté legitimada debe cursar un sencillo escrito Introductorio, en el que consten los datos suficientes para la identificación de los interesados en el conflicto y para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. La ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito no impide la tramitación del expediente, pudiéndose subsanar la carencia o carencias en una fase posterior.

 

El Tribunal remitirá las oportunas citaciones a las partes para la celebración del acto de conciliación-mediación.

Tratándose de un Arbitraje, se puede acceder a este a través de dos vías.

  • Directamente, mediante la presentación de un escrito firmado por ambas partes en conflicto, en el que, por una parte se someten voluntaria y expresamente al Arbitraje, y por otra se obligan a acatar la decisión total.
  • Una vez agotado el trámite de la Mediación-Conciliación sin llegar a acuerdo. En este caso también se exigen los dos requisitos de sometimiento expreso y obligación de acatamiento.

 

Materias competencia del Tribunal Laboral

 

Con carácter general, el Tribunal Laboral de La Rioja es competente para la tramitación de los procedimientos voluntarios de la solución de los conflictos laborales individuales, plurales y colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de normas como los de intereses en cualquiera de las materias que surjan entre empresarios y trabajadores o sus respectivos órganos y organizaciones representativas

Únicamente quedan excluidos los conflictos que versen sobre materiales de vulneración del Derecho de Libertad Sindical o de los demás derechos fundamentales.

 

Valor de las resoluciones emitidas por el Tribunal Laboral

 

En los casos de Mediación-Conciliación:

  • Tratándose de Conflicto Colectivo, el Acta que recoge el acuerdo adoptado tendrá la misma eficacia que un Convenio colectivo si concurren las partes legitimadas para la firma de éste.
  • En el Conflicto Individual, lo acordado tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de Ejecución de Sentencia.

En ambos casos, el Tribunal actúa como órgano de Conciliación Previa al proceso judicial, con los efectos previsto por la Ley de Procedimiento Laboral y al amparo del Art. 63 Ley36/2011, de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social.

 

Tratándose de Arbitraje, el laudo tendrá carácter vinculante y fuerza ejecutiva entre las partes desde el momento que se dicte, adquiriendo asimismo la eficacia de convenio Colectivo en el caso de que las partes estuviera legitimadas para la firma de éste, todo ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

 

Las Actas de conciliación -mediación y los Laudos Arbitrales pueden ser aportados como documentos, con los efectos apuntados, ante las instancias oficiales, tales como Juzgados, Autoridad Laboral, SEPE, etc

 

 

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