El Tribunal Laboral de La Rioja es un órgano de relación y punto de encuentro entre trabajadores y empresarios para la solución del os conflictos laborales por la vía del acuerdo.
Para la consecución de este fin se utilizan dos procedimientos:
Mediante la mediación-conciliación, un grupo paritario de mediadores (de procedencia empresarial y sindical) conocedores de las relaciones laborales, intentarán conseguir un acuerdo entre las partes en conflicto, proponiendo a las mismas una solución basada en la ley y en la equidad.
Con el Arbitraje, aceptado voluntariamente, se obtiene un criterio imparcial, basado en el Derecho en la Equidad, dictado por uno o varios árbitros, especialistas en la materia y elegidos previamente por las partes.
El funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, se rige por los principios de voluntariedad, gratuidad, igualdad, imparcialidad, autonomía, inmediatez, audiencia y contradicción.
El Tribunal Laboral de La Rioja se recoge como vía de solución de los conflictos laborales, en la mayor parte de los convenios Colectivos, tanto de sector como de las principales empresas de nuestra Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta siempre que uno de los principios fundamentales del Tribunal Laboral de La Rioja es la voluntariedad, sea ésta manifestada en cada caso concreto o recogida en Convenio Colectivo, pueden acudir ante el mismo los sujetos legitimados en cada conflicto sea éste individual o colectivo. Por tanto, al Tribunal Laboral de La Rioja pueden acudir los trabajadores y empresarios individualmente considerados, sus órganos de representación y sus organizaciones representativas.
Con carácter general, el Tribunal Laboral de La Rioja es competente para la tramitación de los procedimientos voluntarios de la solución de los conflictos laborales individuales, plurales y colectivos, tanto los de aplicación e interpretación de normas como los de intereses en cualquiera de las materias que surjan entre empresarios y trabajadores o sus respectivos órganos y organizaciones representativas
Únicamente quedan excluidos los conflictos que versen sobre materiales de vulneración del Derecho de Libertad Sindical o de los demás derechos fundamentales.
Si se trata de una Mediación-Conciliación, la parte que esté legitimada debe cursar un sencillo Escrito Introductorio, en el que consten los datos suficientes para la identificación de los interesados en el conflicto y para apreciar la naturaleza del conflicto y su magnitud. La ausencia de alguno de los requisitos de contenido del escrito no impide la tramitación del expediente, pudiéndose subsanar la carencia o carencias en una fase posterior.
La celebración del Actos tendrá lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del Escrito Introductorio, a cuyo fin el Tribunal remitirá las oportunas citaciones a la partes.
Tratándose de un Arbitraje, se puede acceder a este a través de dos vías.
En los casos de Mediación-Conciliación:
En ambos casos, el Tribunal actúa como órgano de Conciliación Previa al proceso judicial, con los efectos previsto por la Ley de Procedimiento Laboral y teniendo sus actos la misma validez que los celebrados ante el servicio administrativo, según lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Tratándose de Arbitraje, el laudo tendrá carácter vinculante y fuerza ejecutiva entre las partes desde el momento que se dicte, adquiriendo asimismo la eficacia de convenio Colectivo en el caso de que las partes estuviera legitimadas para la firma de éste, todo ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Los actos de Mediación y los Laudos Arbitrales pueden ser aportados como documentos, con los efectos apuntados, ante las instancias oficiales, tales como Juzgados, Autoridad Laboral, SEPE, etc.